REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000021
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE DECRETA LIBERTAD PLENA.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 08/05/2012 de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, nacido en Rubio Estado Táchira, , el 22/12/1974, de 37 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Profesor de Educación Primara, hijo de Ezequiel Laguado y Alix Maria Hernández de Laguado residenciado en Urb. Urbanización A Pedregoza calle los Ruices Nº 3 Mérida Estado Mérida, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 08/05/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que yo no me presente porque yo no soy la persona a la cual imputaron por ese delito, fui capturado en Mérida y me siento afectado porque doy clases a niños, tengo hasta artículos de periódico en Mérida, mis representantes de mis niños han confiado en mi, y necesito que se le adjudiquen estos delitos a la persona que cometió esos delitos así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en mi contra ” Es todo”.
La Fiscalía del Ministerio Público: Esta representación Fiscal visto la actuación que esta inserta en el folio 65 de la única pieza que es la experticia donde se determina la usurpación de identidad por parte del ciudadano Sequera Eliécer Ramón cedula 10.958.418, es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 y se mantenga la orden de aprehensión en contra del ciudadano Sequera Eliécer Ramón cedula 10.958.418, solicito se me otorgue copia de los folios 60 al 72 de la única pieza a los fines de poder realizar la correspondiente imputación por este delito a la persona indicada, ya que la causa se lleva es por el delito de Hurto Simple Es todo”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Esta consigna copia de partida de nacimiento, constancia de trabajo, constancia de trabajo y de residencia, así mismo ya que una vez el CICPC verifico que mi defendido fue usurpado de identidad por el ciudadano Sequera Eliécer Ramón cedula 10.958.418 y como ha quedado demostrada la inocencia de mi defendido solicito su libertad plena por esta sala y decline de manera urgente al tribunal de control Nº 3 en la causa KP01-P-204-1162 a los fines de que por este tribunal también se pueda obtener el cese de la orden de aprehensión y su libertad plena así mismo solicito se le remita copias de los folios 60 al 71 donde constan las actuaciones realizadas por el CICPC, solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendido, solicito copias certificadas del folio 65 y vuelto hasta el folio 72 de la única pieza Es todo.
Visto lo señalado por las partes y verificada la experticia decadactilar practicada por los funcionarios del CICPC, la cual cursa en los folios 60 al 71, de donde se concluye la usurpación de identidad de la que ha sido víctima el ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, presentado el día de hoy como imputado, por el ciudadano ELIECER RAMON SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-10.958.418, en virtud de lo cual este tribunal visto lo solicitado por la parte y luego de evidenciar que nada tiene que ver el ciudadano presentado con el delito señalado en la presente causa es por lo que se declara LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 por no configurarse ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743, en virtud de haberse verificado la usurpación de identidad del mismo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión y se ordena oficiar del CICPC a los fines de que se excluya del sistema SIPOL todo registro que pese en contra del ciudadano EZEQUIEL LAGUADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.743 por cuanto se evidencio que el mismo fue victima de una usurpación. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 09 días del mes de mayo de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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