Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Carmen Teresa Bolivar Portilla, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.