REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2012-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017778
Vista el Acta de Juicio Oral y Público de fecha 3 de Agosto de 2011, mediante la cual, la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-017778; alegando para ello:
“ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:16 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2, integrado por el Juez Profesional Abg. Carmen Bolívar Portilla, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Maira Brito y el Alguacil de Sala Julio Patiño, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del COPP, en la presente causa, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran la fiscalia 26º del M.P, la defensa privada Abg. EFREN CARIPA IPSA 53216 asiste la defensa de JONICAR DIAZ CI 15.848.029 quien se encuentra presentando, se encuentra la defensa privada Abg. JESUS BASTIDAS IPSA 76.482 quien asiste la defensa de LUIS ALVAREZ Y MARIA FERNANDEZ, quienes se encuentran presentes En este acto la defensa privada Abg. EFREN CARIPA quien asiste a JONICAR DIAZr manifiesta: “Visto que mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a lo preceptuado en el art. 376 del COPP y tomando en consideración la reforma, solicito le imponga la pena tomando en cuenta las rebajas previstas en el art. 74 ordinales 4 del Código Penal y la del 376 del COPP asimismo solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal de conformidad con la reforma del art. 376 del COPP, le impone al acusado JONICAR DIAZ, del precepto constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifiesta: “Deseo admitir los hechos por lo cuales me acusa el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscalia quien manifiesta: No tengo oposición a la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, es todo. Este Tribunal de Juicio Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano JONICAR DIAZ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 409 EN EL SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL, a lo cual una vez aplicado el art. 376 del COPP por haber admitido los hechos, le queda en definitiva la pena a imponer de CUATRO AÑOS Y OCHOS MESES de prisión. En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JONICAR DIAZ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 409 EN EL SEGUNDO APARTE DEL CODIGO PENAL, a cumplir la PENA DE imponer de CUATRO AÑOS Y OCHOS MESES de prisión mas las accesorias del art. 16 del Código Penal. SEGUNDO: El presente asunto será remitido al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez publicada en el Lapso de Ley. CUARTO: La presente decisión se publicara en el lapso que se contrae en el Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja en el presente acto que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. EN RELACION A LOS CIUDADANOS LUIS ALVAREZ Y MARIA FERNANDEZ ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD DE LA CONDENATORIA ANTERIOR PROCEDE A INHIBIRSE DE SEGUIR CONOCINEDO DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ART 86 ORDINAL 7MO DEL COPP POR LO QUE SE ORDENARA UNA VEZ FUNDAMENTADA LA PRESENTE DECISION A OTRO TRIBUNAL DE JUICIO DISTINTO AL PRESENTE; Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Carmen Teresa Bolivar Portilla, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. Carmen Teresa Bolivar Portilla, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2012-000022
JRGC/Emy