En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.353.483, en contra del ciudadano: ARIANNYS JAVIER PEREZ TORREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío San Miguel, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.884.756, en beneficio de los niños, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....