ASUNTO : KP02-V-2007-004825

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Juez de Juicio Nº 3 Dra. Alida Villasana de Andueza, entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA y TAIMY ALEXANDRA MARINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.151 Y 13.996.533 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Tribunal en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El obligado ofrece suministrar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (120,00), MENSUALES, a razón de SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,00), QUINCENALES, cantidad esta que deberá ser retenida por el ente empleador. En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, y gastos decembrinos del beneficiario de autos, serán cubiertos por los padres en partes iguales. Los gastos médicos, medicinas y de recreación serán compartidos en partes iguales por los padres, es decir 50% cada uno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDOZA y TAIMY ALEXANDRA MARINO PAREDES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria