Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JEAN CARLOS SUAREZ, cédula de identidad Nº 14.825.837, en el Barrio Los Unidos con avenida uno B casa número 26-185P, de esta ciudad, dicho confinamiento deberá ser supervisado por la Prefecto del Municipio Turén Estado Portuguesa, una vez a la semana por el tiempo que le resta para cumplir la condena impuesta, que al serle aumentado el tercio de la pena, ahora vence el día 20 de septiembre de 2009.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa al oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, con copia de la presente Decisión y oficio .....