D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: YORDY LUIS CHACON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.212.072, hasta el 13/10/2006, fecha en que cumple su condena.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro Direcci.....