Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos ALVARO JOSE RODRIGUEZ PIÑA, YOEL DARIO ARROYO AMARO y DAVIEL RAFAEL ALVAREZ BERMUDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 25.139.665, 22.198.618 y 18.736.534 respectivamente, contra el ciudadano ARNOLDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.366.645, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"YO, ARNOLDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y titul.....