este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUNIOR EDUARDO PARRA PARRA y NORMEDY BEATRIZ CAÑIZALEZ BRICEÑO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 08 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.