Este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida, la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Juana Josefa Gregoria Padilla Caldera.