DECISIÓN
En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estad Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo pues, que la parte tachante ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, no probo la Tacha de Falsedad de los instrumentos marcados con las letras "A", "B", "C", cursante en los folios 42, 43, 44 al 47, respectivamente, así como las planillas de declaración sobre propiedad inmobiliaria cursante desde el folio 48 hasta el folio 54 ambos inclusive y "F" que riela al folio 61, que en copia certificada en este asunto riela a los folios 16 al 29 de autos, los mismos se declaran válidos, a fin de que sean objetos de valoración de pruebas en el juicio principal signado con el N° KP02-V-2014-001852.- Se condena en costas a la parte tachante de conformidad con el artículo 442 ordinal 13° d.....