REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
IRIBARRENDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO LARA

ASUNTO: KN02-X-2014-000050

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: GABRIELA COROMOTO ALVAREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.224, representada por su apoderado judicial , abogado JOSE LUIS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.828.-

DEMANDADA: YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.415.-

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL
INICIO

Revisado como ha sido el presente asunto, observó esta Juzgadora, que la parte actora del juicio principal signado con el asunto N° KP02-V-2014-1852, ciudadana: GABRIELA COROMOTO ALVAREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.224, asistida por el abogado JOSE LUIS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.828, demandó a la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.415, por Cumplimiento de Contrato con Opción a Compra-Venta. Ahora bien, en la oportunidad de la promoción de pruebas del juicio principal, la parte demandada, ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO , asistida por el abogado FRANCISCO J. GAMEZ, mediante escrito de fecha 13-08-2014, Tachó de falsos los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, cursante en los folios 42,43,44 al 47, respectivamente, así como las planillas de declaración sobre propiedad inmobiliaria cursante desde el folio 48 hasta el folio 54 ambos inclusive y “F” que riela al folio 61, por presentar vicio de su firma falsificada, a cuyo efecto se creó el presente CUADERNO SEPARADO DE TACHA INCIDENTAL, donde riela al folio 1 copia certificada de auto dictado por este Tribunal en fecha 07-10-2015 donde se ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental signado con el N° KN02-X-2014-000050. A los folios 4 al 11 copia certificada del escrito de Tacha propuesto por la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, de conformidad con los artículos 438, 439, y 440 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formalizada por la parte tachante por escrito de fecha 22-09-2014.- A los folios 12 al 15 riela escrito presentado por la ciudadana GABRIELA COROMOTO ALVAREZ CASTAÑEDA, de fecha 02-10-2014, donde insistió en hacer valer dichos instrumento dando contestación así a la Tacha incidental intentada por la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO.- Riela a los folios 16 al 29 copia certificada de los instrumentos tachados de falsos. Al folio 30 riela diligencia del alguacil donde dejó constancia que notifico al Fiscal del Ministerio Público. Riela a los folios 33 al 37 de autos escrito de pruebas presentado por la parte tachante donde promovió Experticia grafotécnica, a cuyo efecto este Tribunal la admitió por auto inserto al folio 38 donde se fijo oportunidad para la designación de experto para dicha prueba de Cotejo. A los folios 39 y 40 rielan en copia certificada cómputo secretarial donde se desprende la reanudación de la presente causa, y la extensión del lapso probatorio de conformidad con el artículo 401 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Al folio 41 se declaró desierto el nombramiento de experto por inasistencia de las partes. Al folio 42 la parte tachante solicitó nueva oportunidad la cual fue acordada por auto que cursa al 43. Al folio 44 se estampó auto dejando constancia que la extensión del anterior lapso abarcó hasta el día 10-02-2015. Al folio 45 se declaró desierto el acto de designación de experto por cuanto no compareció ninguna de las partes- A los folios 46 y 47 riela auto estampado por el Tribunal en el asunto principal de fecha 04-03-2015, donde se ordenó de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil desglosar todas las actas procesales de la Tacha por cuanto se estaban sustanciado en el juicio principal para que formara parte de este Cuaderno Separado de Tacha a los fines de dictar Sentencia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Observa esta Juzgadora que vista la Tacha incidental propuesta por la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, en fecha 13-08-2014, debidamente formalizada en fecha 22-09-2014, a cuyo efecto, y siendo pues que , la ciudadana GABRIELA COROMOTO ALVAREZ CASTAÑEDA, por escrito de fecha 02-10-2014, insistió en hacer valer dichos instrumento dando contestación así a la Tacha incidental intentada por la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, este Tribunal por auto de fecha 07-10-2014 estableció que la carga probatoria de esta incidencia la tiene la Parte Tachante, es decir, la ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, por ser una Tacha Incidental debe aplicarse el procedimiento incidental supletorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a este particular, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, segunda edición actualizada, tomo III, pagina 393, establece que cuando la tacha de falsedad se deduce en forma incidental, en lo que refiere a la duración del lapso probatorio, debe aplicarse el procedimiento incidental supletorio establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Establece los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1.354 del Código Civil, corresponde a la partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. Ahora bien, observó quien Juzga durante el lapso de la articulación probatoria mas su extensión de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que la parte tachante, ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, no compareció a ningunos de los actos fijados por este Tribunal para la designación de experto grafotécnicos que llevase a efecto la prueba de Cotejo de los instrumentos tachados de falsos, contraviniendo así lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 07-10-2014 cursante en copia certificada al folio 1 de autos, donde este Tribunal en el Particular SEGUNDO estableció que “la carga probatoria de la presente incidencia la tiene la Parte Tachante”, y que por aplicación de los artículos ut- supra señalado nada probo que le favoreciera con respecto a la Tacha de Falsedad propuesta. . Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estad Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo pues, que la parte tachante ciudadana YRMA MERCEDES GOMEZ RAUSEO, no probo la Tacha de Falsedad de los instrumentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, cursante en los folios 42, 43, 44 al 47, respectivamente, así como las planillas de declaración sobre propiedad inmobiliaria cursante desde el folio 48 hasta el folio 54 ambos inclusive y “F” que riela al folio 61, que en copia certificada en este asunto riela a los folios 16 al 29 de autos, los mismos se declaran válidos, a fin de que sean objetos de valoración de pruebas en el juicio principal signado con el N° KP02-V-2014-001852.- Se condena en costas a la parte tachante de conformidad con el artículo 442 ordinal 13° del Código de Procedimiento civil, concatenado al artículo 274 eiusdem.-

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de DOS MIL QUINCE (09-03-2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y nueve horas de la mañana (9:49 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.,