Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, garantizando la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, de conformidad a lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones que rielan desde el folio 21 hasta el folio 65 de esta causa y REPONE la causa al estado de la correcta citación de la codemandada ciudadana JULMERY JESUS CERMEÑO, se insta a la parte demandante impulsar la citación de la codemandada. Así se establece.-