, DECIDE: 1: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, ésta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el MP de manera oral en esta Audiencia Preliminar con las modificaciones expuesta, donde Acusa y se declara la RESPONSABILIDAD PENAL del Joven AcusadoXX, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y XX por la presunta comisión del delito PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del cP, y sancionados en la LOPNNA.. 2: Por cuanto estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir la Audiencia Preliminar Oral y Privado en la presente Causa, se apertura en este acto el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el Art. 376 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Único de la LOPNNA y de .....