DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Erika María Tousssaint, actuando en condición de Defensora Privada del ciudadano Edgar Giovanni López, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo del presente año, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por la accionante de que se Constituya en Tribunal Unipersonal, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2007-001085.
Regístrese y Notifíquese al accionante.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspo.....