ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado FRANCISCO COLMENAREZ FREITEZ titular de la Cédula de Identidad N° 7.982.462, respectivamente, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por 01 MES Y 10 DIAS, pena que extingue justamente el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (20/04/2006) debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: CERRO PELÓN EN LA SALIDA DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ, CASA DE JESÚS PEÑA, DE COLOR ANARANJADO, ESTADO LARA. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara. Todo conforme a lo establecido en los Artículo 19, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente y Articulo 479 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.-