Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 13/01/05 al ciudadano ROBERTO JOSE GOYO PARTIDAS, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal, como presunto autor del punible de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, por no haber presentado el Ministerio Público dentro del lapso de ley el acto conclusivo a que hubiere lugar, que garantice a los procesados el ejercicio del dere.....