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Decisiones del dia 09/03/2004 |
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N° Expediente :
KP02-R-2003-984
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/03/2004 |
Procedimiento: Particion De Comunidad |
Partes: FRANCISCO ANTONIO OVALLES CAMPERO CONTRA HEDY LUZ LUGO GONZÁLEZ |
Resumen:
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandada, asistida de la abogada Rosa Rondón contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Partición intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO OVALLES CAMPERO, contra la ciudadana HEDY LUZ LUGO GONZÁLEZ, y que una vez quedara firme la decisión se procedería a fijar por auto separado el día y hora para el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artícu.....
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Juez/Ponente:
Jesús Cordero Giusti
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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N° Expediente :
KP02-F-2003-843
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/03/2004 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: DEMANDANTE: IRMA ROSA PIÑA SUAREZ DEMANDADO: ARMANDO ANTONIO RODRIGUEZ |
Resumen:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1.994, anotado bajo el N° 570, folio 96 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Julio Cesar Flores Morillo
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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