Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:   CON LUGAR , la demanda por: COBRO DE BOLIVARES,  intentada por el  ciudadano: JORGE GARCIA,  mayor de edad,   venezolano,  titular  de la cédula de identidad N° 7.414.518, y  de este domicilio, contra la  EMPRESA TRANSPORTE ROBLES C.A., en la persona  de su Gerente General y representante legal, ciudadano: HECTOR  DANIEL CARREÑO ALVAREZ,  extranjero,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.941.992, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 3.788.150,00).-  SEGUNDO: Se condena  en costa a la parte  demandada, de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
	Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho.....