REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



PARTE DEMANDANTE: Alfredo José Alvarez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.770.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 24.748.
PARTE DEMANDADA: Nancy Margarita Sánchez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.703.794.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de diciembre del 2.002, el ciudadano Alfredo José Alvarez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.947.770, asistido del abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 24.748, demandó por divorcio ordinario invocando el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil que se refiere al abandono voluntario.

Admitida la demanda en fecha 16 de diciembre del 2.002, se emplazo a los ciudadanos Alfredo José Alvarez Mosquera y Nancy Margarita Sánchez Rivero, para el primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Así mismo se acordaron las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres;
b) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero.
c) En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semanas.
d) En cuanto a la Obligación Alimentaria se fija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Quincenales, fuera de los demás gastos inherentes a medicina, vestuario, etc.-

El día 17 de marzo compareció ante este Tribunal el ciudadano Alfredo José Alvarez Mosquera, y solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines de que se practicara la citación personal de la parte demandada en la ciudad de Mene Grande, sector Pueblo Nuevo, calle 96 N° 96. Igualmente informo que se encontraba asistido del abogado Manuel José Barrios, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 24.748, a quien le otorgo Poder Apud Acta.

El día 28 de abril del 2.003, se agrego a los autos constante de un (1) folio útil, oficio N° 3350-148, de fecha 24 de abril del 2.003, emanado del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y anexos constantes de cuatro (4) folios útiles.

El día 13 de junio del 2.003, la abogada Emely Suyin Yajure Vásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.

El día 13 de junio del 2.003, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio del proceso y el día 29 de julio del 2.003, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, asistiendo en los dos solo el demandante y en el último de ellos insistió en continuar con la demanda.

El día 5 de agosto del 2.003, se agrego al presente expediente constante de dos (2) folios útiles escrito de contestación a la demanda y anexos constantes de treinta (30) folios útiles, presentado por la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero, asistida por la abogado Gerardina Pérez de Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 46.519.

El día 12 de noviembre del 2.003, la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, consignó constante de tres (3) folios útiles informe socio económico relacionado al niño Oscar Alberto Alvarez Sánchez y anexos constantes de diez (10) folios útiles.

El día 02 de febrero del 2.004, compareció el abogado Manuel José Barrios, con el carácter acreditado en autos y expuso: Solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva fijar día y hora a los fines de proceder a la evacuación de pruebas en la presente causa por cuanto la parte demandada no ha consignado en autos los documentos que fueron requeridos. En aras de resguardar la pulcritud de este proceso pido se publique en la prensa local el auto que ordena y fija el día y hora de la evacuación.

El día 05 de febrero del 2.004, el Tribunal acordó librar Cartel de Notificación en la cual se le notificara a la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero, que debía comparecer al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, que se realizaría al quinto (5to) día despacho siguiente, a que constara en autos la publicación y consignación que del presente cartel se hiciere.

El día 06 de febrero del 2.004, compareció ante este Tribunal el abogado Manuel José Barrios, plenamente identificado en autos y recibió en un folio útil el Cartel de Notificación.

El día 19 de febrero del 2.004, compareció ante este Tribunal el abogado Manuel José Barrios, plenamente identificado en autos y consignó el cuerpo N° 1 del periódico Panorama del Estado Zulia, el Cartel de Notificación ordenado por este Tribunal.

El día 19 de febrero del 2.004, se agrego al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio N° 3350-317, de fecha 25 de agosto del 2.003, emanado del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y anexos constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles.

El día 19 de febrero del 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero y consignó constantes de tres (3) folios útiles informe social, de fecha 18 de febrero del 2.004, expedido por el Hospital de Especialidades Pediátricas.

El día 02 de marzo del 2.004, se llevó a efecto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y se oyeron las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan Bautista Rocha Medina, titular de la cédula de identidad N° 13.776.597, Ingrid Zulay Páez Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.933.721, María Felicia Cordero de Suárez, titular de la cédula de identidad No 4.803.631 y José Antonio Amaro Flores, titular de la cédula de identidad No 5.932.035, promovidos por la parte demandante, quienes contestaron cada una de las preguntas señaladas en el escrito de la demanda, dejándose constancia en ese mismo acto que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.

Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente dice: “Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:

(…) i. divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j. divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. (…) .

Como se puede apreciar en este caso bajo estudio el matrimonio Alvarez Sánchez, procreó un niño, por lo que es inexorable el conocimiento por parte de este Tribunal del presente asunto de divorcio. Así se declara.

Parte demandante

El demandante en su escrito de demanda, alegó que su matrimonio quizás no transcurría en perfecta paz y armonía, que en momentos existía de forma reiterada, voluntaria e injustificadamente comenzó a abandonar el hogar conyugal constituido y consecuentemente a incumplir sus obligaciones de esposa.

La Sala observa:

Esta Sala de Juicio admitió la demanda de divorcio por estar fundamentada en una causa legal, es decir, la causal de abandono establecido en el artículo 185 del Código Civil, tienen carácter taxativo fuera de ellas no pueden esgrimirse otras para fundamentar el divorcio.

En el presente caso, se evidenció en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, con las declaraciones de los testigos, que efectivamente la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero, abandonó el hogar conyugal, por lo que esta demanda debe prosperar conforme al artículo 185 causal (2da) del Código Civil, y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Alfredo José Alvarez Mosquera, en contra de la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero, ya identificados en autos, con fundamento que se refiere al abandono voluntario causal segunda del artículo 185 del Código Civil que se refiere al abandono voluntario. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Estado Zulia, el día 16 de agosto del año 1.997, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 27.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres;
b) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la ciudadana Nancy Margarita Sánchez Rivero.
c) En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semanas.
d) En cuanto a la Obligación Alimentaria se fija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Quincenales, fuera de los demás gastos inherentes a medicina, vestuario, etc.-

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo del 2.004. Años 193º y 145º.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.004, y se publicó a las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 2SJ1.729-02
AHC/rac/02