este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HA LUGAR EN DERECHO la PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, intentada por COMUNIDAD EL MOLINO ARRIBA, y FUNDO EL MOLINO ARRIBA, en el que intervinieron como terceros los ciudadanos ALFREDO BRICEÑO YEPEZ, LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS y LUIS EDUARDO SIGALA PAPARELLA, la Sociedad LENDINARA S.A., HERNAN TAMAYO AVELLAN, la sociedad mercantil PAPELON C.A., y la ciudadana LILIAN GÓMEZ DE GIL, en su carácter de representante de la firma mercantil INVERSIONES LIMA, C.A., contra el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, previamente identificados.