REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2015-000240
Demandante: FREDDY OTTONIEL GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.243.757
Abogado asistente de la parte actora: Edgardo Fernández, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 185.890.
Demandado: ANGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 8.067.272.
Motivo: INTERDICTO CIVIL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho el presente asunto relativo al juicio por Interdicto Civil intentado por el ciudadano Freddy González contra la ciudadana Ángela Escalona, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 12/08/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando el fundamento del Articulo 697 y 700 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la competencia de esa pretensión corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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