Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el articulo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO VÍCTOR JOSÉ VARGAS REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.888.858, identificado plenamente en autos, plaza del 412 Batallón Blindado Bermúdez G/J. "José Francisco Bermúdez", acantonado en Carora, estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho, causa iniciada según orden de apertura Nº 00002104, de fecha 06 de Abril de 2000, emanado del ciudadano General de Brigada (EJ).....