Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ciudadano Capitán RUBEN MADRID CONTRERAS, Fiscal Militar Segundo Nacional, en fecha 26 de enero de 2011, por medio del cual y de conformidad con los Artículos 108 y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.553, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES “G/J JOSE TADEO MONAGAS”, según apertura de Averiguación Penal No. 1435, de fecha 23 de abril de 2001, emanada por el Ciudadano G/D LUIS AMAYA CHACON, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional (para la fecha); este Tribunal Militar Tercero de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
Establece el Articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal, “...que una vez presentada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, El Juez convocara a las partes y a la Victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”, siendo en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición formulada por la representación Fiscal, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
SEGUNDO
El Representante de la Vindicta Publica Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento “...En fecha 23 de abril de 2001, mediante oficio Nº 1435, emanado del Ciudadano G/D LUIS AMAYA CHACON, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, (para la fecha), ordenó la Apertura de la Investigación Penal Militar; en contra del Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.553, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES “G/J JOSE TADEO MONAGAS, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION”.
TERCERO
De la revisión, estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia a claras luces que los hechos que dieron origen a la Investigación Penal ocurrieron en el año 2.000, cuando en fecha 03 de octubre de 2.000 se retardo de permiso el ciudadano Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.553, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES “G/J JOSE TADEO MONAGAS, el Ciudadano G/D LUIS AMAYA CHACON, Inspector General de la Fuerza Armada Nacional (para la fecha), ordenó abrir la correspondiente Averiguación, siendo ésta signada con el Nº 1435, en fecha 23 de abril de 2.001.
Al respecto contempla nuestro Código Orgánico de Justicia Militar en su Artículo 437:
“La prescripción de la acción extingue el derecho de proceder contra el inculpado, que es personal y se produce por el solo transcurrir del tiempo”
Igualmente en su Artículo 438, establece que la acción prescribe, para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de SEIS (06) AÑOS.
Asimismo el citado Código Castrense señala en sus Artículos 440 y 441 lo siguiente:
“El termino de la prescripción empezara a contarse: para lo hechos consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones fracasadas, desde el día que se realizó el ultimo acto de su ejecución y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día que se tuvo conocimiento del hecho”.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”.
Del contenido de la presente Causa y tomando en consideración los Artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: Que si efectuamos el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido once (11) años, ocho (08) meses y seis (06) días, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso por tratarse de un delito cuya pena aplicable es de prisión; y desde el 03 de octubre del 2.000, fecha en que se retardo de permiso ordinario el ciudadano Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES “G/J JOSE TADEO MONAGAS, no se evidencia en las actuaciones ningún acto o diligencia capaz de interrumpir la prescripción, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo que es procedente DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal Militar ve con mucha preocupación la actuación del Ministerio Publico Militar en el presente caso, motivado a que de los actos que conformen la causa se puede apreciar que no hubo una investigación seria que permitiera establecer las responsabilidades en el hecho investigado, no dando la vindicta publica cumplimiento a lo establecido en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Son atribuciones del Ministerio Publico:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y Dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector publico, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal: Investigación del Ministerio Publico: El Ministerio Publico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de noción publica, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
En tal sentido, se hace un llamado a la reflexión al representante del Ministerio Publico Militar, para que oriente sus mejores esfuerzos a fin de en lo sucesivo dirigir una investigación seria y eficaz que permita dar cumplimiento a la misión encomendada a la vindicta publica, por mandato constitucional y legal, evitando así la impunidad que afecta gravemente al Estado Venezolano.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cuando en fecha 03 de octubre del 2.000, se retardo de permiso ordinario concedido por su unidad, el ciudadano Ex - Soldado JIMMY GUTIERREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.701.553, plaza del 34 REGIMIENTO DE COMUNICACIONES “G/J JOSE TADEO MONAGAS, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR
EL SECRETARIO ACC,
ABELARDO DOMINGUEZ RONDON
SM/3RA
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