DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de con lugar la solicitud presentada por el Abogado Leomar Alvarez, en su condición de Defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.640, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento26-05-1984, de 26 años de edad, grado de instrucción: 1º año de bachillerato; hijo de Maria Antonia Alvarado y de Juan Dionisio Alvarado, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Vigilante, domiciliado en: Calle 11 sector Manzanare, casa S/N, casa de color fucsia al lado del taller Juan Torres, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-42.....