Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encuentran sometidos los acusados, por cuanto los supuestos que inicialmente la motivaron, aún se mantienen. Obsérvese que se trata del delito de Homicidio Calificado y Desaparición Forzada de Personas, cuyo daño causado es irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona, y para el cual, nuestro legislador ha previsto una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excede de lo previsto para presumirse el peligro de fuga por parte de los acusados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 y así como también del artículo 252 de nuestra ley adjetiva penal por cuanto ambos acusados son funcionarios policiales y podrían influir de una u otra manera para que testigos no comparecieran al debate oral y público o pudieran obstaculizar el proceso que es llevado en su contra.
Quedan las partes emplazadas para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Trib.....