En fecha 09/02/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentaran los ciudadanos PEDRO VICENTE NOA, CRISTINA DE ESPOLETA, ANDRES ELOY BLANCO E IVAN RODRIGUEZ, en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO REYMA, C.A (REYMACA) y solidariamente LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Y así se establece.-
SEGUNDO: No se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.-
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría Genera.....