Así las cosas, tenemos que la prenombrada apoderada judicial, abogada EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, con potestades para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las facultades expresas para transigir, convenir y desistir en juicio, tal como se evidencia del poder apud-acta que cursa al folio 22 del presente expediente, y por cuanto en la presente causa no se ha llevado a cabo el acto de contestación, es por lo que no se requiere el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, este tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, supra identificada. Así se declara.-