Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Notifíquese a la defensa, Fiscal del Ministerio Público, Ofíciese Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Camping.
Cúmplase. Publíquese, Regístrese
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
La Secretaria,
Abog. YUSNAIBI QUINTERO