Este Juzgado de Primera Instancia  en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo  264  del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA  la medida  de privación judicial preventiva de libertad a los imputados HEMBER WILFREDO YÉPEZ BRACHO y ANTONIO JOSÉ MENDOZA PARRA, plenamente identificados en autos,  y la SUSTITUYE por la  medida  cautelar  sustitutiva de libertad,  prevista  en el artículo 256  numeral 8 del Código Adjetivo Penal,  en consecuencia,  deberán los imputados presentar cada uno de ellos, dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de 50 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberán ser emitidos por la primera autoridad civil del sitio donde residan; los últimos tres recibos de pago o en su defecto, Balance personal actualizado y auditado  y  las tres última.....