REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 09 de Febrero del 2004

AÑOS: 192º y 144º

ASUNTO Nro. KP01-S-2004-001484.

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA


En Virtud de lo alegado por el Ministerio Público en Audiencia Oral realizada en esta misma fecha, y por que existen suficientes elementos de convicción como lo son el escrito de presentación, la Orden de allanamiento, el acta de registro que se efectúo bajo los parámetros legales, así como el acta policial donde consta la detención del ciudadano, leídos los derechos que en su momento de aprehensión se cumplieron así como la cadena de custodia considera el tribunal que la Medida Privativa es ajustada a derecho en virtud del hecho que investiga el Ministerio Público y mal puede este Tribunal soslayar la faculta de investigación del M. P : En tal sentido por cuanto los hechos a investigar se ajustan a lo establecido en los Art. 250. 251, y 252 en concordancia con el Art. 244 del COPP no procede lo solicitado por la defensa ya que no existe proporcionalidad con los solicitado y la conducta asumida por el Imputado, Existe Peligro de Fuga y de Obstaculización del Proceso y se decreta su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Así se decide.-



JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ


LA SECRETARIA