Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el Ciudadano JOSE RAMON ANGULO GUTIERREZ en contra de Los Directivos de la Sociedad Civil Ruta Nro. 1, ciudadanos PEDRO RAFAEL GIL PERALTA, OSCAR COROMOTO CARREÑO RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO CHIRINO GUTIERREZ Y ELIEZER TORREALBA BONIEL, identificados en autos, por violación de los Derechos Constitucionales Económicos, Laborales, Humanos, Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Representación.
No hay condenatoria en costas, por no considerarse temeraria la presente acción de amparo.
No es necesaria la notificación de las partes por cuanto la sentencia sale dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero .....