REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Febrero de dos mil cuatro
192º y 144º

KP02-R-2004-000016
DEMANDANTE: ANDRES PASTOR AMAYA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad, Nro. 2.532.618.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: Euclides SebastiánI, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.079.


DEMANDADO: LISBEHT AUXILIADORA GOMEZ SALAZAR, mayor de edad, cédula de identidad, Nro. 7.348.687.

ABOGADO DEL DEMANDADO: Ana Mercedes López, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 52.576.


MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Suben a esta alzada el presente expedienta en juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por apelación formulada por el Abg. Euclides Sebastiani, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.

- I –
PARTE NARRATIVA

En fecha 04-04-2003, el ciudadano Andrés Pastor Amaya, presentó libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, que corre inserto a los folios 1 y 2 y sus respectivos anexos a los folios 3 al 8. Al folio 9 auto de admisión de demanda. Al folio 10 el ciudadano Andrés Pastor Amaya confiere poder apud-acta al Abg. Euclides Sebastiani M. Al folio 11 el alguacil Carlos Cibrian consignó recibo de la ciudadana Lisbeth Auxiliadora Gómez, quien se negó a firmar cursando el mismo al folio 12. Al folio 13 el Abg. Euclides Sebastiáni solicita la notificación de conformidad con el Art. 218 del C.P.C. Al folio 14 se acuerda librar boleta del Art. 218 del C.P.C. La secretaria deja constancia de que hizo la notificación del Art. 218 del C.P.C. Al folio 16 Lisbeth Auxiliadora Gómez, presentó escrito de contestación a la demanda el cual cursa a los folios 16 al 27 en la misma impugna el documento de Contrato de Arrendamiento. Al folio 28 Lisbeth Auxiliadora Gómez otorgó poder Apud-Acta a la Abg. Ana Mercedes López Díaz. A los folios 29 y 30 el Abg. Euclides Sebastiani presentó escrito de promoción de pruebas. Al folio 31 se admiten las pruebas promovidas por el Abg. Euclides Sebastiani. A los folios 32 al 35 la abogada Ana Mercedes López, presentó escrito de formalización de tacha con anexos que cursan del folio 36 al 164. Al folio 165 tuvo lugar acto de juramentación de expertos. Al folio 166 consignan aceptación de experto Rafael Alberto Santana. Al folio 167 y 168 el Abg. Euclides Sebastiani solicita se ordene el procedimiento. Al folio 169 se admiten las pruebas promovidas por Ana Mercedes López. A los folios 170 al 172 el Abg. Euclides Sebastiani presentó escrito de promoción de pruebas con anexos que cursan a los folios 173 y 211. Al folio 212 se admiten las pruebas promovidas por el Abg. Euclides Sebastiani . Al folio 213 consignó boleta de notificación de Nelson Useche cursando copia al folio 214. Al folio 215 el alguacil consignó boleta de Notificación Angel Palencia que cursa al folio 216. Al folio 217 Rafael Santana acepto el cargo de experto. Al folio 218 Inspección Judicial. Al folio 219 tuvo lugar comparecencia de Marina Duran. Al folio 220 la Abg. Ana Mercedes López solicita se fije nueva oportunidad para oír testigo. Al folio 221 la Abg. Ana Mercedes López Díaz solicita se deje sin efecto la evacuación de la prueba de cotejo y convoque a las partes para un acto conciliatorio. A los folio 222 al 224 el Abg. Euclides Sebastiani insiste en hacer valer el instrumento presentado con el libelo de demanda. A los folio 225 auto del tribunal. Al folio 226 se fija oportunidad para oír testigos. A los folios 227 se acuerda abrir cuaderno separado de Tacha. Al folio 228 el ciudadano Angel Segundo Palencia acepto el cargo de experto grafotécnico. Al folio 229 Nelson Useche aceptó el cargo de experto. Al folio 230 se fija un lapso de cinco días de despacho siguientes para la consignación de informe de experticia. Al folio 231 Rafael Alberto Santana solicita se deje constancia de que siendo el día 12-06-2003 a las 11.00 a.m., de que se inicia el estudio grafotécnico. Al folio 232 la Abg. Ana López presenta observaciones acerca de lo que los expertos deben estudiar y consignan dos anexos que cursan a los folios 233 y 234. Al folio 235 la ciudadana Rosalinda del Carmen Salazar confiere poder apud-acta a la Abg. Gladys Silva Torres. A los folios 236 y 237 tuvo lugar acto conciliatorio. Al folio 238 el ciudadano Nelson Useche deja constancia de que el informe Técnico Pericial Grafotécnico fue consignado a las 9:00 a.m. Al folio 239 el ciudadano Nelson Useche consignó experticia gragotécnica que cursa a los folios 240 al 250. Al folio 251 el Abg. Euclides Sebastiani realiza algunas observaciones a los expertos. Al folio 232 se admitió Tercería. Al folio 253 el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, señala que fijará oportunidad para dictar sentencia. Al folio 254 la ciudadana Gladys Silva solicita copias simples. Al folio 255 se acuerda expedir copias. Al folio 256 el Abg. Euclides Sebastiani solicita se de cumplimiento al auto de fecha 06-06-2003. Al folio 257 la Abg. Gladys Silva consignó copias para abrir cuaderno separado de Tercería. Al folio 258 se acuerda abrir cuaderno de tercería. Al folio 259 el Abg. Euclides Sebastiani apeló de la sentencia. A los folios 260 se oye apelación en ambos efectos. Al folio 235 copia del oficio donde se remite expediente a la U.R.D.D. Al folio 236 se le da entrada al expediente. A los folios 237 al 242 escrito de informes presentado por el Abg. Euclides Sebastiani . A los folio 1 y 2 del cuaderno de Tercería la ciudadana Rosalinda Salazar presentó escrito de Tercería. Al folio 3 se admitió tercería. A los folio 4 al 181 cursan copias del expediente principal. Al folio 182 la Abg. Gladys Silva consignó libelo de tercería a los fines de citar al ciudadano Andres Amaya. Al folio 183 la secretaria ordena dar cumplimiento al auto de fecha 28-07-2003. Al folio 184 el alguacil consignó recibo de Andrés Pastor Amaya el cual cursa al folio 185. Al folio 186 el ciudadano Andrés Pastor Amaya ratifica la boleta de citación firmada por el Abg. Euclides Sebastiani. A los folios 187 al 189 Euclides Sebastiani presentó escrito de contestación a la Tercería. Al folio 190 la Abg. Gladys Silva consignó escrito de promoción de pruebas que cursa al folio 191. Al folio 192 auto de admisión de la pruebas promovidas. Al folio 193 el Abg. Euclides Sebastiani presentó escrito de promoción de pruebas. Al folio 194 auto de admisión de pruebas. A los folios 195 y 196 acto de comparecencia de testigo Marina Duran. Al folio 197 acto de comparecencia de testigo Irene Aurora Escalona. Al folio 198 de declaro desierto acto de comparecencia de testigo. Al folio 199 y 200 acto de comparecencia de testigo Chinca Salas. A los folios 201 al 202 la Abg. Gladys Silva presentó escrito de conclusiones. A los folios 203 al 206 escrito de conclusiones presentado por el Abg. Euclides Sebastiani. Al folio 207 se difiere sentencia. A los folios 208 al 231 sentencia.. Al folio 232 el Abg. Euclides Sebastián se da por notificado de la sentencia. Al folio 233 se acuerda librar boleta de notificación. Al folio 234 alguacil dejó constancia de que dejó boleta de notificación de las ciudadanas Rosalinda del Carmen Salazar y Lisbeth Gómez.

- II –
PUNTO PREVIO

Consta de folio 19 que en la oportunidad legal para ello la parte demandada tacho el documento fundamental de la demanda; igualmente consta de los folios 32 y 33 que la tacha fue debidamente formalizada y que posteriormente la parte actora insistió en hacer valer el documento fundamental de la demanda, por lo cual el Tribunal en auto de fecha 11 de junio de 2.003, inserto al folio 227 acuerda abrir cuaderno separado de tacha. Así mismo señaló en esa fecha cuales eran los folios que debían ser desglosados y acordó realizar una experticia sobre el documento tachado y por ultimo ordenó a la parte interesada suministrar los fotostatos. Ahora bien, aparentemente esa tacha nunca fue sustanciada – no se envió a este Tribunal el cuaderno separado de tacha y en la sentencia del a quo nada se dice sobre ella - lo cual constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada (Cf. Art. 49 C.P.C.) , por lo cual es indispensable reponer la causa.
Para mayor abundancia, señala esta Juzgadora que no está establecido en la Ley que pueda dejarse de tramitar una defensa oportunamente opuesta por falta de fotostatos, no hay norma atributiva de competencia que nos otorgue a los Jueces tal facultad y según el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil los Jueces debemos atenernos a lo alegado y probado en autos y en el presente procedimiento hubo un alegato de la parte demandada que no se tramitó; además el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil señala que los Jueces deben mantener la igualdad de las partes en el proceso y no sustanciar defensas opuestas oportunamente por una de las partes es crear desigualdad.

- III –
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se sustancie la tacha cuyo cuaderno separado se ordenó abrir en auto de fecha 11 de junio de 2.003.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Bajese el expediente en la oportunidad legal correspondiente, queda revocada la Sentencia Apelada.
Por cuanto la sentencia sale el día fijado para ello, no es necesaria la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Febrero de 2004.

LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
ABG. LORELYS PINEDA MONASTERIOS


Seguidamente se publicó siendo las 2:00 p.m.
La Sec. Acc. FDO

La secretaria que suscribe certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LORELYS PINEDA MONASTERIOS