En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana AMMELYS GRICELIDA CHAPARRO OSORIO, donde consta PRIMERO: se asentó el nombre de la ciudadana AMNELYS GRICELIA como "ANNELYS GRICELIDA" siendo el correcto "AMNELYS GRICELIA" y SEGUNDO: que al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana AMMELYS GRICELIDA, se asentó como "GRICELIA" siendo el correcto "GRICELIDA". Tal y como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas antes identificadas, marcada con la letra "B y C" y las copia simples de las cedulas de identidad marcadas con las letras "B-1" y "C-1". por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA .....