REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1934
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242025000001
En fecha 19 de noviembre del año 2.024, fue recibida por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por la ciudadana AMMELYS GRICELIDA CHAPARRO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.914.971, y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas YELI RIVERO, MARIA ESTHER HERNANDEZ y KARELYS ZAMORA, abogadas en libre ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según las matrículas Nros. 84.605, 258.763 y 322.355, y de este domicilio, respectivamente, fundamentada la misma en lo dispuesto en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, planteándose en la presente solicitud, que por error involuntario en el acta de defunción Nº 1086, Libro 5, Tomo D, al Folio 87, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, de los libros de defunciones del año 2024, correspondiente a la De Cujus AMELIA MARIA OSORIO RODRIGUEZ PRIMERO: se asentó el nombre de la ciudadana AMNELYS GRICELIA como “ANNELYS GRICELIDA” siendo el correcto “AMNELYS GRICELIA” y SEGUNDO: que al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana AMMELYS GRICELIDA, se asentó como “GRICELIA” siendo el correcto “GRICELIDA”. Tal y como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas antes identificadas, marcada con la letra “B y C” y las copia simples de las cédulas de identidad marcadas con las letras “B-1” y “C-1” anexos acompañados a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia del anexo marcado con la letra “A”, contentivo del acta de defunción de la De Cujus AMELIA MARIA OSORIO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, asentada bajo el Nº 1086, Libro 5, Tomo D, al Folio 87, del Libro de defunciones del año 2024, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se asentó el nombre de la ciudadana AMNELYS GRICELIA como “ANNELYS GRICELIDA” siendo el correcto “AMNELYS GRICELIA” y SEGUNDO: que al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana AMMELYS GRICELIDA, se asentó como “GRICELIA” siendo el correcto “GRICELIDA”. Tal y como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas antes identificadas, marcada con la letra “B y C” y las copia simples de las cedulas de identidad marcadas con las letras “B-1” y “C-1” respectivamente.
Es por lo que en fecha 20 de noviembre del año 2024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en el cual se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del mencionado edicto, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 29 de noviembre del año 2024, mediante diligencia la ciudadana AMMELYS CHAPARRO consigna publicación de Edicto en la versión digital en el “DIARIO EL UNIVERSAL” de fecha 28 de noviembre de 2024 y agregado a los autos en fecha 02 de diciembre de 2024.
En fecha 09 de diciembre del año 2024 el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y dentro del lapso establecido, concretamente en fecha 12/12/2024, la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar, y agregado a los autos en fecha 07 de enero del año 2025. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana AMMELYS GRICELIDA CHAPARRO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.914.971, y de éste domicilio, es que sean corregidos los errores de transcripción que se incurrieron al asentar en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AMELIA MARIA OSORIO RODRIGUEZ, que, PRIMERO: se asentó el nombre de la ciudadana AMNELYS GRICELIA como “ANNELYS GRICELIDA” siendo el correcto “AMNELYS GRICELIA” y SEGUNDO: que al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana AMMELYS GRICELIDA, se asentó como “GRICELIA” siendo el correcto “GRICELIDA”. Tal y como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas antes identificadas, marcada con la letra “B y C” y las copia simples de las cedulas de identidad marcadas con las letras “B-1” y “C-1” respectivamente, como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana AMMELYS GRICELIDA CHAPARRO OSORIO, donde consta PRIMERO: se asentó el nombre de la ciudadana AMNELYS GRICELIA como “ANNELYS GRICELIDA” siendo el correcto “AMNELYS GRICELIA” y SEGUNDO: que al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana AMMELYS GRICELIDA, se asentó como “GRICELIA” siendo el correcto “GRICELIDA”. Tal y como se evidencia en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas antes identificadas, marcada con la letra “B y C” y las copia simples de las cedulas de identidad marcadas con las letras “B-1” y “C-1”. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION de la De Cujus AMELIA MARIA OSORIO RODRIGUEZ que se encuentra asentada en el Acta Nº 1086, Libro 5, Tomo D, al Folio 87 del Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2024, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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