El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO y ALFREDO ANTONIO MELENDEZ ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.498 y V-7.316.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus GERMAN ANTONIO MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código C.....