REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004920

SOLICITANTES: JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.498, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14/08/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada el ciudadano JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.498, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JUAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano, ALFREDO ANTONIO MELENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.316.432, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus GERMAN ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.253.712, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 721, expedida por el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 03/11/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 22/11/2017, el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 15/11/2017.-

En fecha 08/01/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARÍA INMACULADA RAMÍREZ y CLEMENTINI CILIO ESPLENDORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.268.805 y V-7.412.959, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,





ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO y ALFREDO ANTONIO MELENDEZ ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.498 y V-7.316.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus GERMAN ANTONIO MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente

Abg. Cecilia Nohemí Vargas

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






CNV/OR/oc





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004920

SOLICITANTES: JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.498, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14/08/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada el ciudadano JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.498, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JUAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano, ALFREDO ANTONIO MELENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.316.432, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del De-Cujus GERMAN ANTONIO MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.253.712, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 721, expedida por el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 03/11/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 22/11/2017, el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado N° 127.519, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 15/11/2017.-

En fecha 08/01/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARÍA INMACULADA RAMÍREZ y CLEMENTINI CILIO ESPLENDORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.268.805 y V-7.412.959, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,





ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JORGE JOSÉ MELENDEZ ALVARADO y ALFREDO ANTONIO MELENDEZ ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.358.498 y V-7.316.432, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus GERMAN ANTONIO MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-004920, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de enero del año 2018. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE