DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogado Haydee Daza en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 2014, revocándose parcialmente el auto recurrido por lo que respecta a la negativa de la admisión de la prueba documental, admitiéndose la misma y ordenándose al juez a quo valorarla en la sentencia.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil.....