En fecha 15-12-2.014 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadana SONIA BARRETO BASTARDO no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.