REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PARTE ACTORA: SONIA DEL CARMEN BARRETO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.130.094, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA BASTARDO FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.405, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS MANUEL CAMACHO CAVANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.049, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 17-07-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO, incoada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN BARRETO BASTARDO, contra el ciudadano ARGENIS MANUEL CAMACHO CAVANIEL.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.833.
El día 23-07-2.013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se libró boleta de citación a la parte demandada, a los efectos de la práctica de la citación, y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 05-08-2013 mediante diligencia la parte actora solicita al SAIME la localización de la parte demandada; en fecha 05-08-2013 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 08-08-2013 este Tribunal mediante oficio Nº 13-490 enviado al SAIME solicitando el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada; en fecha 19-09-2013 el Alguacil consigno oficio Nº 13-490 recibido por el SAIME; en fecha 07-10-2013 la parte actora mediante diligencia solicita sea remitido oficio al SAIME; en fecha 11-10-2013 se envió oficio Nº 13-578 al SAIME; en fecha 23-10-2013 el Alguacil de este Tribunal consigno oficio Nº 13-578 recibido por el SAIME; en fecha 25-10-2013 fueron recibidos oficios Nros. 136345 y 136424 del SAIME informando lo solicitado referente al oficio Nº 13-490; en fecha 28-10-2013 la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal por medio del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se sirva a citar por medio de carteles; en fecha 30-10-2013 este Tribunal libró cartel de citación; en fecha 06-11-2013 la parte actora procedió a retirar cartel de citación; en fecha 22-11-2013 la parte actora consignó carteles de citación publicados el primero en fecha 22-11-2013 en el Diario Nueva Prensa de Guayana y el segundo en fecha 27-11-2013 en el Diario Últimas Noticias; en fecha 12-12-2013 fue recibido oficio Nº 137866 del SAIME informando lo solicitado referente al oficio Nº 13-578; en fecha 13-01-2014 la secretaria de este Tribunal procedió a fijar en la cartelera del Tribunal cartel de citación a la parte demandada; en fecha 14-02-2014 la parte actora solicitó se designe nombramiento de defensor público a la parte demandada; en fecha 21-02-2014 este Tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado Mario Castro y se libró boleta; en fecha 02-04-2014 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada, dirigida al Abogado Mario Castro; en fecha 04-04-2014 el Defensor Judicial el Abogado Mario Castro manifestó su excusa del cargo; en fecha 14-05-2014 la parte actora solicito se designara otro Defensor Público; en fecha 02-06-2014 fue designada Jueza Temporal la Abogada Lulya Abreu; en fecha 02-06-2014 revocó el nombramiento del Defensor Judicial y nombró al Abogado Juan Carlos Gutiérrez y se libró boleta de notificación; en fecha 05-06-2014 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Abogado Juan Carlos Gutiérrez debidamente firmada; en fecha 09-06-2014 el Abogado Juan Carlos Gutiérrez aceptó el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada; en fecha 11-06-2014 la parte actora mediante diligencia solicitó se libre boleta de citación; en fecha 22-09-2014 la parte actora solicitó boleta de citación para la continuación de los actos conciliatorios; en fecha 23-10-2014 este Tribunal libró boleta de citación a la parte demandada a su Defensor Judicial para el 1er. Acto Conciliatorio; en fecha 30-10-2014 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación recibida por el Defensor Judicial de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 15-12-2.014 estaba fijada la oportunidad para que se realizara el Primer Acto Conciliatorio y visto que la parte accionante ciudadana SONIA BARRETO BASTARDO no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dicho Acto Conciliatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente juicio y ASÍ SE DECIDE.
Ciudad Guayana a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2015, año 204º y 155º.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. Nº 19.833
Asist / Juvitza
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