este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano GOTARDO GONZALEZ, contra el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ. Se suspende la medida de de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23/05/2000, una vez conste autos la notificación de las partes.