La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conformes firman.