REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2011-000913
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.312.785.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.676.
PARTE DEMANDADA: FIBREQUIM C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CANDY MOLINA Y CARMEN LUISA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.796 y 56.815
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 09 de enero del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HERNAN JOSE TORRES, su apoderado judicial, YAMILETH MOLINA. Por la demandada comparecen sus apoderadas CANDY MOLINA Y CARMEN LUISA DURAN, todos identificados en autos.
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 60.000), de los cuales el monto de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 47.428.44) corresponden a los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia firme. En consecuencia la cantidad de Bs. 12.571,56, corresponde a la indexación e intereses de prestación de antigüedad y moratorios condenados, y que mediante esta acta de mediación, las partes de común acuerdo fijan como monto definitivo. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: mediante cinco (5) cuotas pagaderas así: la PRIMERA será de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000), la cual se cancela en el día de hoy mediante cheque Nº 51-97415789, del Banco Fondo Común, girado a nombre del demandante. La SEGUNDA cuota, se pagara el 30/01/2013, por la cantidad de Bs 7.000,00; la TERCERA será cancelada el día 15/02/2013, por la cantidad de Bs 10.000,00; la CUARTA, se pagara el 28/02/2013, por la cantidad de Bs 7.000,00 y la QUINTA y última será por Bs. 11.000,00 y su pago se efectuara el día 15/03/2013.
Por su lado el trabajador demandante y su apoderada, arriba señalados, manifiestan que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.
Igualmente manifiestan y acuerdan las partes, que en caso de que la empresa incumpla el pago de una de las cuotas fijadas, el trabajador tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia; quedando entendido que la ejecución será por el monto total acordado mediante el presente acuerdo, descontando las cantidades recibidas a hasta ese momento.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN
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