Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara improcedente la solicitud de medidas preventivas de secuestro y embargo planteada por el actor, CONRADO MARIN MARIN en el juicio de desalojo interpuesto contra el ciudadano ELIO JOSE ARAUJO AVILA. Así se declara.