Por  las razones antes expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE  LA PRETENSION,  intentada  por  ciudadana: ANGELA MERCEDES ARENAS DE ALVARADO, representada por el abogado Antonio García Ramos, contra  la ciudadana:  COLUMBA ARSENIA  TORRES URDANETA,  todos  identificados en autos, por DESALOJO  DE INMUEBLE.    En consecuencia,  se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del local comercial Nro. 13-11, ubicado en la calle 50, entre carreras 13C y 14, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado  de bienes y personas, quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren  del Estado Lara, correspondiente a los meses de   Julio, Agosto y Septiembre  del 2005.   Asimismo, se condena a la demandada a pagar una cantidad equivalente  al canon de arrendamiento mensual  que se siga.....