DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1. DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una vivienda y su terreno propio distinguida con el No. 04, situado en el Conjunto Residencial Cabo Norte Villas, ubicado en el Parcelamiento Lago Mar Beach, Isla de Sotavento, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, específicamente sobre las Parcelas Nos. 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 las cuales fueron unificadas en una sola extensión de terreno según se puede apreciar en el Plano de Catastro por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, y consta de tres (3) plantas o niveles. .....