En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, NERMA JOSEFINA ACURERO DE PRIETO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.010.623, fallecida en fecha 13/09/2016 a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, tal como se evidencia de Acta de defunción 241, del libro N°2 del año 2016. y ALVARO RAFAEL PRIETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.657.579, fallecido en fecha 20/06/2022, a consecuencia de HIPOVOLEMIA SEVERA, POST OPERATORIO INMEDIATO COMPLICADO, FRACTURA PERTROCANTERICO DE FEMUR DERECHO, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 696,, del lib.....