REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO: XICLANDER RAFAEL PRIETO ACURERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-9.119.497, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ANDRES ALVAREZ MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 189.881.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 05/12/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos XICLANDER RAFAEL PRIETO ACURERO, YERARDINE ELENA PRIETO ACURERO, VIVIANA ROSSALY PRIETO ACURERO, WALTER HERNAN PRIETO ACURERO Y ZOEL ANTONIO PRIETO ACURERO, sobre los derechos dejados por los De cujus NERMA JOSEFINA ACURERO DE PRIETO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.010.623 y ALVARO RAFAEL PRIETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.657.579, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS XICLANDER RAFAEL PRIETO ACURERO, YERARDINE ELENA PRIETO ACURERO, VIVIANA ROSSALY PRIETO ACURERO, WALTER HERNAN PRIETO ACURERO Y ZOEL ANTONIO PRIETO ACURERO, ACTA DE DEFUNCION DE LOS CIUDADANOS NERMA JOSEFIA ACURERO DE PRIETO Y ALVARO RAFAEL PRIETO ORTEGA, Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 08/12/2025, por los ciudadanos JAIRO RAMON PARODI BELISARIO Y MARTHA ELENA PACHECO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.904.699 y V-24.855.910; esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la de cujus, NERMA JOSEFINA ACURERO DE PRIETO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.010.623, fallecida en fecha 13/09/2016 a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, tal como se evidencia de Acta de defunción 241, del libro N°2 del año 2016. y ALVARO RAFAEL PRIETO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.657.579, fallecido en fecha 20/06/2022, a consecuencia de HIPOVOLEMIA SEVERA, POST OPERATORIO INMEDIATO COMPLICADO, FRACTURA PERTROCANTERICO DE FEMUR DERECHO, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 696,, del libro N° 4, del año 2022, A los ciudadanos XICLANDER RAFAEL PRIETO ACURERO, YERARDINE ELENA PRIETO ACURERO, VIVIANA ROSSALY PRIETO ACURERO, WALTER HERNAN PRIETO ACURERO Y ZOEL ANTONIO PRIETO ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-9.119.497, V-6.260.179, V-15.543.009, V-11.668.708 Y V-9.119.494, actuando en este acto en sus condiciones de HIJOS, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Blaruth
SOLICITUD Nº: 24.102-25
ASIENTO Nº ____.-_
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