CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 07 de noviembre de 2017, por el Abg. CESAR ALFREDO GONZALEZ LEJARAZO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con fundamento en el artículo 31, numeral 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo