Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 16 de octubre de 2014, por el abogado Jorge Rodriguez, apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada.